Este hilo será renovado cada lunes

  • NNorAl@feddit.cl
    link
    fedilink
    arrow-up
    5
    ·
    edit-2
    1 year ago

    ¿Alguien entendido en materia laboral acá?, quiero autodespedirme invocando el Art. 170 numeral 7 “Incumplimiento de contrato”, porque la empresa se retrasa con el pago del sueldo (16 días por el mes antepasado y este mes aún no pagan lo de julio, por contrato debiesen pagar el 10 del mes siguiente).

    Consulté con el Canal de Atención Virtual de la Dirección del Trabajo y, en resumidas cuentas, me dijeron que no es su competencia determinar si hay incumplimiento de contrato, que eso lo ve tribunales.

    Si me llegase a dar por autodespedirme, ¿Tengo un caso favorable?, cabe añadir que la empresa argumenta problemas de liquidez para el pago de los sueldos, ¿Los jueces en ese caso son pro-empresa o pro-trabajador?

    • Paltamachine@feddit.cl
      link
      fedilink
      arrow-up
      2
      ·
      edit-2
      1 year ago

      Acuérdate que se puede atrasar 5 días sobre lo pactado. Ahora el atraso de las cotizaciones es grave, la reiteración del atraso en remuneraciones también. Pero habría que ver como es el criterio de los jueces de tu jurisdicción… yo creo que te iría bien, pero que hay espacio para discutirlo.

      edit: sobre si son pro empleador. La continuidad de la empresa es algo importante sí, pero si están mal lo que corresponde es despedirte por necesidad de la empresa.